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Prohibiciones del Título VII

El Título VII prohíbe a un empleador bajo este título que discrimine a un empleado debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional. Esta prohibición incluye la discriminación basada en la relación que tiene el empleado o su apoyo en nombre de un miembro de una clase protegida.

a. Trato desigual y/o impacto desigual o negativo
El demandante de un caso por discriminación en el trabajo puede usar las teorías del trato desigual y/o impacto desigual o negativo para probar una demanda de discriminación ilegal bajo el Título VII. El trato desigual (incluyendo diferentes razones) significa un trato diferente y se enfoca en la intención discriminatoria del empleador. El impacto desigual o negativo, por otro lado, se enfoca en los resultados discriminatorios que provienen de empleos o prácticas aparentemente neutrales o no discriminatorias.

b. Represalias
El Título VII prohíbe a un empleador bajo este título que se vengue de un empleado o solicitante que: (1) se opone a cualquier práctica que el Título VII ha declarado ilegal; o (2) hace un cargo, testifica, ayuda o participa de alguna forma en una investigación, procedimiento o audiencia bajo el Título VII. Las cortes han interpretado ampliamente esta prohibición contra las represalias.

c. Acoso
Dentro de las prohibiciones de discriminación del Título VII se encuentra el acoso debido a la clasificación protegida del empleado. Notablemente, el Título VII responsabiliza a los empleadores cubiertos no solo por acoso perpetrado por sus propios empleados, sino también por parte de una tercera persona del cual el empleador tiene conocimiento o ratifica (es decir, que lo aprueba) dicho acoso. Esto incluye que el empleador no investigue y solucione el acoso de la tercera persona después de haberse enterado. Por supuesto, a pesar de que el acoso es una forma de discriminación, usted no tiene que probar la discriminación para probar el acoso.

d. No brindar facilidades debido a la religión
Además, el Título VII solicita que los empleadores bajo este título brinden facilidades razonables (a menos que se cree problemas excesivos) para una de las clasificaciones protegidas: religión.